Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2024, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 y el punto 2.º de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, vengo a resolver:

Primero.

Aprobar para el año 2024 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente Resolución se aprueban y publican y que serán comunes y únicas para todas y cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.

Segundo.

Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y las bases de la presente convocatoria, por la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas rurales en sus distintas especialidades por el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, por la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en concordancia con lo dispuesto en el apartado a) de la disposición final primera del citado Reglamento, por el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, así como por la demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.

Tercero.

La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, se lleve a cabo el desarrollo y la ejecución de los procesos selectivos convocados de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

a) Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurran, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.

b) Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tengan la condición de guardas rurales o se encuentren en trámites para ello y acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.

1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes a fecha de fin de presentación de instancias deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las respectivas funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.

2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas

2.1 Plazos y formalidades.

2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas serán los siguientes:

Convocatorias Plazo de presentación Fecha de realización de las pruebas
1/2024 Del 1 al 20 de marzo de 2024. Mayo de 2024.
2/2024 Del 1 al 20 de septiembre de 2024. Noviembre de 2024.

2.1.2 Procedimiento de inscripción: La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/), seleccionando Seguridad Privada y el procedimiento de «Admisión a pruebas de selección para Guardas Rurales y sus Especialidades». Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

2.1.3 Presentación documentos: Durante el proceso de inscripción telemático y al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos en la base 1.2. los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso.

b) Informe de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad privada (modelo en Apéndice I).

c) Diploma o certificado que acredite que el aspirante haya superado los módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado. Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca marítimo deberán acreditar asimismo haber superado los módulos específicos para las correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.

d) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, ser acreditada por el interesado o no será tenida en cuenta.

2.1.4 Exención de acreditación de requisitos: Los documentos acreditativos de los apartados b) «Tener la nacionalidad…» y c) «Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria…» de la base 1.2 «Requisitos: para ser admitidos a la realización de las pruebas…» no se exigirán a los aspirantes que previamente se encuentren habilitados como vigilantes de seguridad o como guardas rurales por haber superado pruebas de selección anteriores a la presente convocatoria o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada.

2.1.5 Durante el proceso de inscripción telemático se deberá abonar la Tasa Código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».

Este abono se podrá realizar por cualquiera de estos dos medios:

2.1.5 a) Mediante la pasarela de pagos habilitada en la sede electrónica.

2.1.5 b) Adjuntando en sede electrónica el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», concepto «participación en los exámenes y pruebas previos a la habilitación de Guardas Particulares de Campo y sus especialidades» una vez efectuado el pago en una entidad bancaria.

Este impreso se puede descargar desde el siguiente enlace: https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/index_SEGURIDAD.faces (enlace válido únicamente para la cumplimentación del documento. Será necesario efectuar el pago en una entidad bancaria).

2.1.6 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del interesado para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administración. En caso de no consentimiento u oposición expresa por parte del interesado, éste deberá aportar al procedimiento la documentación pertinente.

2.1.7 Información básica en protección de datos de carácter personal: Los datos recogidos mediante esta solicitud serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal y en particular conforme establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se incorporarán a la actividad de tratamiento de la Dirección General de la Guardia Civil en el fichero SEGPRIVA, cuyo responsable es el Servicio de Protección y Seguridad, calle Batalla del Salado, 32, 28045 Madrid. El tratamiento es necesario en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Servicio de Protección y Seguridad como responsable del Tratamiento. La finalidad del fichero es realizar los trámites necesarios para la habilitación profesional de los guardas rurales y sus especialidades así como aquellas otras competencias que le otorga la normativa de seguridad privada. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición de sus datos incorporados a dicho fichero, ante el Ilmo. Sr. Coronel Jefe del SEPROSE mediante, los procedimientos habilitados en la Sede Electrónica, correo ordinario enviado a la dirección anteriormente señalada o en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.. Del mismo modo, tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

2.2 Convocatoria a pruebas: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionales para la realización de las pruebas. Este acuerdo se hará público, en las secciones «Tablón de Anuncios» y «Seguridad Privada» de la página web institucional www.guardiacivil.es y en la sección «Servicios al Ciudadano – Procesos Selectivos» de la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es. Asimismo, los interesados podrán obtener cualquier tipo de información concerniente a este proceso selectivo a través del Departamento de Formación del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

2.3 Subsanación de defectos: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que estimen oportuno.

2.4 Lista definitiva de admitidos: Finalizado el plazo expuesto en la base 2.3 y resueltos los escritos de subsanación y/o alegaciones mediante Acuerdo del Tribunal se hará pública por las vías expuestas en la base 2.2 la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso.

3. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud

3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en la Comunidad de Madrid. En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes admitidos y excluidos provisionales para la realización de las pruebas se indicará el lugar, la fecha y hora en la que se llevarán a cabo las mismas. Dicho acuerdo será expuesto al público del modo que se especifica en la base 2.2.

Para favorecer la mecánica de las pruebas, el Tribunal calificador podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, así como, excepcionalmente por causas graves justificadas, alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.

3.2 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

3.3 Identificación de los participantes: Al comparecer a las pruebas, los participantes de nacionalidad española deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad; los extranjeros, su Tarjeta de Residencia o de Identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida en cualquier momento del proceso selectivo, pudiendo ser excluidos quienes no presenten alguno de estos documentos.

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas.

4.1.1 Guardas rurales: quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como guardas rurales realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio:

a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta (60) preguntas, además se contestaran tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo:

a.1) Punto 1.1 del anexo 1 «Temas comunes para todas las modalidades de guardas rurales» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades.

a.2) Apéndice III de la presente convocatoria, que establece determinadas materias objeto de formación previa y susceptibles de comprobación escrita adicionales a las de la Resolución de 31 de julio de 2012, con ocasión de las novedades funcionales establecidas por la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada.

Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.

b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios descritos en el punto 2 del anexo 1 «Contenidos de las pruebas de preparación física para guardas rurales y sus especialidades» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el punto citado, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supondrá la eliminación inmediata. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de aptitud física, en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas, tal como se describe en el apéndice II. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.1.2 Guardas de caza: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardas de caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.2 del anexo 1 «Temas exclusivos para la especialidad de guardas de caza» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.

Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna.

Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física descrita en el punto anterior los aspirantes a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la habilitación como guarda rural o se encuentren realizando los trámites para su obtención tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria.

4.1.3 Guardapescas marítimos: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardapescas marítimos realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 «Temas exclusivos a la especialidad guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.

Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas erróneas no restan puntuación alguna.

b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo I «Pruebas de preparación física para los aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el citado punto y tendrá carácter eliminatorio. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de bañador, gorro de baño y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de aptitud física en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como se describe en el apéndice II. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las materias objeto de examen relacionadas en los anexos mencionados, serán las que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.

4.2 Supeditación de la calificación de pruebas de especialidad: Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para guardas rurales y a las de alguna de sus especialidades realizarán todas aquellas a las que hayan sido convocados, si bien deberán haber superado las de guarda rural para que les sean calificadas las de las especialidades.

4.3 Resultados provisionales: Finalizadas las pruebas de aptitud descritas, se hará público por las vías señaladas en la base 2.2., el Acuerdo del Tribunal calificador con los resultados provisionales de las pruebas, disponiéndose de un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación para que los interesados puedan alegar lo que estimen oportuno.

4.4 Resultados definitivos: Finalizado el plazo de alegaciones del punto anterior, mediante Acuerdo del Tribunal se hará público en las vías señaladas en la base 2.2., los resultados definitivos de las pruebas.

5. Superación de las pruebas

Mediante resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que, habiendo acreditado los requisitos y superado las pruebas exigidas en las bases 1 y 4 de esta convocatoria sean declarados aptos definitivos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional.

De igual forma, los interesados podrán conocer el contenido de dicha resolución en los lugares y a través de los medios que se citan en la base 2.2.

6. Protección a la maternidad

6.1 Las aspirantes admitidas a las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, que acrediten ante el Presidente del Tribunal calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de embarazo, parto o posparto no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes de las pruebas físicas establecidas en las bases de la convocatoria, realizarán las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:

a) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar las pruebas físicas y acreditarán su situación mediante informe médico oficial en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas físicas a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.

b) Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las pruebas físicas en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

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