TEXTO ORIGINAL
En aplicación de la base 3.1 y 3.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 5 de enero de 2023 (BOE núm. 13 de 16 de enero de 2023), por la que se convocaron pruebas de selección para Vigilante de Seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, se dispone lo siguiente:
Primero. Lista de personas admitidas.
Aprobar y hacer pública la lista de personas admitidas a la convocatoria, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros, en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la ciudad sede de examen asignada para la realización de las correspondientes pruebas.
Dicha lista podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es http://www.interior.gob.es y http://www.administracion.gob.es.
Segundo. Lista de personas excluidas.
Aprobar y hacer pública la relación de las personas excluidas en anexo I a la presente resolución, y en los organismos y dependencias a que se refiere el número punto anterior, la lista de personas excluidas, con indicación, además, de la causa o causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias:
(A) Falta de firma digital en la instancia.
(B) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen de forma telemática.
(C) Falta de requisito de edad.
(D) Carecer de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; o bien que no le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; o no ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
Tercero. Reclamaciones y subsanaciones.
Para subsanar los defectos que pudieran existir en la lista de personas admitidas, o formular reclamación contra la lista de personas excluidas, el personal aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las reclamaciones se formularán en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. mientras que las subsanaciones en su caso, deberán realizarse exclusivamente a través del portal del aspirante de manera telemática.
Las personas aspirantes que no aparezcan en la lista de personas admitidas ni en el de excluidas, es debido a que el estado de su instancia se encuentra en el portal del aspirante con la leyenda «no tramitada» por no haber sido cumplimentada en su totalidad de forma telemática, no apareciendo ni firma electrónica ni pago telemático por lo que, en este caso, dicho personal no dispondrán del plazo de diez días hábiles para poder subsanar dicha situación al ser insubsanable, no figurando inscritos en el proceso.
Asimismo, las personas interesadas podrán dirigirse a los teléfonos de la División de Formación y Perfeccionamiento 91 322 76 00 y 91 322 76 12, para solicitar cualquier información relativa a la presente resolución.
Madrid, 7 de mayo de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.