MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación y el Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, han suscrito, con fecha 10 de abril de 2023, un convenio para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación y el Departamento de Investigación y Universidades, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 529/2021, de 10 de julio y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Josep Gonzàlez-Cambray, Consejero de Educación, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, y don Joaquim Nadal i Farreras, Consejero de Investigación y Universidades, nombrado por el Decreto 187/2022, de 10 de octubre, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2023.

Las partes se reconocen que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio interadministrativo y

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «Todos tienen el derecho a la educación» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al estudio.

En este sentido el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que:

«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación».

Por su parte, el artículo 45. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades dispone: «Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.»

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil, «respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución la competencia compartida que incluye en todo caso: [...] d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales».

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia».

3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el régimen de gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.

4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña, publicada en el DOGC número 5422 de 16 de julio de 2009, el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su calidad.

5. Que en tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las competencias, y con objeto de que Cataluña pueda ejercer sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración de la Generalitat de Catalunya han venido suscribiendo convenios anuales para la concesión y pago de becas y ayudas al estudio del curso académico correspondiente, incorporando la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo de 2016 en lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Autónoma para la distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario, tal como se recoge en la cláusula tercera.

6. Que con el fin de que los estudiantes solicitantes de beca tengan conocimiento de la concesión de la misma con la mayor antelación posible, pudiendo así valorar sus oportunidades de iniciar o continuar sus estudios, el MEFP implementó para el curso 2022-2023 una modificación en el anterior calendario y procedimiento de gestión de las becas, con el fin de que, en los primeros meses del curso, todos los solicitantes recibiesen, al menos, una primera información de si eran elegibles desde el punto de vista económico para la obtención de beca en dicho curso. Este nuevo modelo requería adelantar la publicación de la convocatoria general de becas que antes tenía lugar en los meses de junio/ julio a los meses de marzo/abril.

En consecuencia, en el primer trimestre de 2022, se produciría un cierto solapamiento de las actuaciones de cierre de la campaña de becas del curso 2021-2022 con el inicio de la campaña del siguiente curso 2022-2023, por lo que, con el fin de que el convenio interadministrativo del citado curso 2022-2023 se encontrase debidamente firmado y en vigor antes de la publicación de la convocatoria del curso 2022-2023, se optó por la firma de un convenio que se extendiese a los dos cursos citados. Dicho convenio fue suscrito en fecha 10 de diciembre de 2021.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional pretende consolidar el nuevo calendario en el curso 2023-2024 y siguientes, por lo que considera que se mantiene la justificación de suscribir un nuevo convenio por un periodo de dos cursos, en este caso, los correspondientes a 2023-2024 y a 2024-2025, sin perjuicio de lo que pueda resultar del traspaso del pleno ejercicio de las competencias de gestión a la Comunidad Autónoma, una vez que se haga efectivo.

Así, pues, los arriba firmantes acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo para la concesión y pago de las becas correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025, y previa aprobación del Gobierno de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y los Departamentos de Educación y de Investigación y Universidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya, colaborarán en el proceso de gestión de las becas y ayudas al estudio de los cursos 2023-2024 y 2024-2025, en los términos establecidos en el presente convenio.

El ámbito material de este Convenio comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados que se concedan a quienes sigan sus estudios en Cataluña cualquiera que sea su nacionalidad.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

– Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

– Becas de carácter general para alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria que cursen estudios en la Comunidad Autónoma de Cataluña, incluyendo los másteres oficiales.

– Becas destinadas a estudiantes que cursen estudios enumerados en la convocatoria general de becas en el Instituto Abierto de Cataluña (IOC).

– Becas de colaboración.

– Becas destinadas a estudiantes de la Universidad Abierta de Cataluña.

– Compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por los becarios que hayan obtenido beca de matrícula.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de estudiantes que no cursen sus estudios en Cataluña, y las destinadas a los alumnos matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

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