TEXTO ORIGINAL
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 03/2022 para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 14 de diciembre de 2021 (BOE n.º 2 de 3 de enero de 2022), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hace pública la relación de las personas participantes que han superado las pruebas de selección y son declaradas aptas en los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se reproduce como anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64.16 euros en concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o Escolta Privado (artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código de tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Seguridad y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1 de dicha Ley.
Madrid, 18 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.