Departamento de la Presidencia. ACUERDO GOV/78/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

ACUERDO GOV/78/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

— 850 plazas Cuerpo de Mossos d'Esquadra, mosso/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C1)

— 250 plazas Cuerpo de Bomberos, bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1)

— 100 plazas Cuerpo de Agentes Rurales, agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1)

— 662 plazas Cuerpo superior de administración, escala superior de administración general (grupo A, subgrupo A1)

— 59 plazas Cuerpo de gestión de administración, escala de gestión de administración general (grupo A, subgrupo A2)

— 473 plazas Cuerpo administrativo, escala administrativa (grupo C, subgrupo C1)

— 202 plazas Agrupación profesional de funcionarios del cuerpo subalterno de administración

— 143 plazas Técnico/a especialista - educación infantil (C1)

— 3784 plazas Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (grupo A, subgrupo A1)

— 100 plazas Cuerpo de maestros (grupo A2, subgrupo A2)

El artículo 32 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, establece que las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares se tienen que aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los preceptos de carácter básico que se establezcan. Asimismo, autoriza al Gobierno a acumular la tasa de reposición entre sectores y colectivos que se determinen.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, fija la tasa de reposición de efectivos en un máximo del 120 % en determinados sectores que el artículo 20.u.3 identifica como prioritarios, mientras que para el resto de sectores fija la tasa, con carácter general, en un 110 %. Para los cuerpos de policía la tasa de reposición se fija en el 125 %.

El artículo 20.dos.4 del texto legal mencionado habilita las administraciones a autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativo a que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que se justifique de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que se tendrá que contar. A este efecto, el presente Acuerdo autoriza una tasa específica en los términos previstos en el Plan estratégico de reducción de la temporalidad en la Administración de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2023-2024 de la Secretaría de Administración y Función Pública. En este sentido, el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la oferta de empleo público o instrumento similar puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

La oferta de empleo público para el año 2023 se convierte en el instrumento idóneo y necesario que tiene que contribuir a alcanzar el objetivo prioritario de situar la tasa de temporalidad en plazas estructurales por debajo del 8 % a fecha 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con las exigencias de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En este sentido, resulta necesario orientar la oferta de empleo público específicamente a la cobertura de las necesidades prioritarias en este momento, en la misma línea que las últimas ofertas públicas de empleo que están en fase de ejecución. Esta oferta de empleo público es la ordinaria del año 2023 y se dirige principalmente a avanzar en la reducción del índice de temporalidad estructural en el empleo público, a la tecnificación de las plantillas y al refuerzo de aquellos sectores que se consideran prioritarios y esenciales.

El artículo 59 del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, regula la garantía de la promoción interna, y el artículo 60 de este texto legal habilita la posibilidad que, si el número de aspirantes que superan los procesos selectivos que se aprueben en ejecución de la oferta de empleo público es inferior al de plazas convocadas en alguno de los turnos, el número resultante de vacantes se pueda incorporar del turno de promoción interna en el turno libre y al revés.

De conformidad con la normativa básica aplicable, esta oferta establece una reserva del 7 % del total de plazas ofrecidas para que las cubran personas con discapacidad y el 2 % de estas plazas se reservan para las personas que acrediten discapacidad intelectual.

Los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya han efectuado la propuesta de oferta de empleo público correspondiente y el Departamento de Economía y Hacienda ha emitido el informe favorable.

De conformidad con el artículo 20.cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en esta oferta se autoriza la acumulación de la tasa de reposición de sectores prioritarios y no prioritarios en determinados sectores calificados como prioritarios, como es el caso del cuerpo de Agentes Rurales.

Asimismo, se ha cumplido lo que determina el artículo 37.1.del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con respecto al trámite de negociación sindical, y la Comisión Técnica de la Función Pública ha emitido el informe favorable en cumplimiento de lo que dispone el artículo 7 del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

De conformidad con los artículos 5.y 6.1.c del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre;

A propuesta de la consejera de la Presidencia y de los consejeros de Educación, de Interior y de Salud, el Gobierno

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