TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2022, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades («Boletín Oficial del Estado» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal calificador, se hace pública la relación de participantes que han superado las pruebas de selección y reúnen los requisitos de la convocatoria 1/2022 para guardas rurales y sus especialidades, siendo declarados aptos en las especialidades que para cada uno se indica en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional para guarda rural y sus especialidades, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como anexo II. La tarjeta de Identidad Profesional deberá solicitarse antes de los tres meses a partir de la presente resolución, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) de la base 6.1 y e) de la base 1.2 de la convocatoria.
La solicitud se presentará preferentemente en las Comandancias de la Guardia Civil (Intervención de Armas y Explosivos), acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías recientes en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
b) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso en concepto de tasa por habilitación de guarda rural, incluidas sus especialidades (artículo 44, apartado 5, tarifa 7.ª, de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código 15, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El citado modelo 790, código 15, puede ser generado por el interesado telemáticamente a través del enlace https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/ o será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público, y deberá cumplimentarse con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable (tarifa séptima): «habilitación de guarda rural y sus especialidades».
Tercero.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 27 de junio de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.