Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

TEXTO

BDNS(Identif.):749075

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749075)

Primero. Convocatoria

Se convocan becas para estudiantes que en el curso académico 2024-2025 cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.

 Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:

 1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:

a)  Primer y segundo cursos de bachillerato.

b)  Ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.

c)  Enseñanzas artísticas profesionales.

d)  Enseñanzas deportivas.

e)  Enseñanzas artísticas superiores.

f)  Estudios religiosos superiores.

g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

 h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.

i)   Ciclos Formativos de Grado Básico.

2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:

a)   Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

Tercero. Solicitudes

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es   o en  www.educacionyfp.gob.es 

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

 El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 19 de marzo de 2024, a las 09:00, hora peninsular; hasta el 10 de mayo de 2024, a las 15:00, hora peninsular, ambos inclusive.

 Cuarto. Componentes de las becas y cuantías:

1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:

a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.

b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.

c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 2.500,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios

d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.

e)  Beca básica para estudiantes no universitarios: 300,00 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.

f) Cuantías adicionales para becarios con domicilio familiar en la España insular, Ceuta y Melilla y para los estudiantes universitarios con discapacidad.

2. Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.

Quinto. Información sobre la tramitación de la beca

El interesado podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes". Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con su NIF/NIE.

Además, en la página web de este Ministerio www.educaciónyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.

Madrid, 13 de marzo de 2024.- El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

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