OBJETIVO
Proporcionar una formación específica y especializada de la materia para superar las oposiciones.
FORMACIÓN
Preparación de programaciones y unidades didácticas.
Preparación de presentaciones orales.
Simulacro de examen.
* Opcionalmente, si el alumno no tiene acreditado el nivel C de catalán, contar con un filólogo del centro.
-Tener la nacionalidad española; o la de otros Estados miembros de la Unión Europea -o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores-, o bien tener la condición de cónyuge -descendiente o descendiente de cónyuge de menos de 21 años (o más si vive a expensas) de una de estas personas-.
-Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación.
-Tener alguna de las titulaciones que determina la convocatoria para cada cuerpo, o bien, tener las condiciones para la expedición de una de estas titulaciones.
-No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opta.
-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes con nacionalidad no española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
-No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas ni estar pendiente de ningún nombramiento del mismo cuerpo al que se quiere ingresar.
Requisitos específicos
• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: tener el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia y la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las dispensas correspondientes.
• Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional: tener el título de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
• Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: tener el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia y la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las dispensas correspondientes.
• Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: tener el título de doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
PRUEBAS
La fase de oposición consta de una única prueba estructurada en dos partes, que no tienen carácter eliminatorio.
a) Desarrollo, por escrito, de un tema.
b) Presentación de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
Consideraciones para la elaboración de la programación didáctica de un módulo profesional para los ciclos formativos (LOE).
Primera
De acuerdo con el apartado "A2. Formación Profesional inicial (LOE)" del Anexo 4 de la Resolución ENS/607/2011, de 25 de febrero, de convocatoria de concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente, la programación de un módulo profesional de un ciclo de Formación Profesional debe contener lo siguiente:
• una justificación del módulo profesional en relación con el currículo del ciclo formativo y con el perfil profesional del título,
• las unidades formativas (UF), con la duración de cada una y la secuencia en que se imparten,
• los criterios que se aplican en la asignación de las horas de libre disposición, en su caso,
• los recursos y los espacios docentes necesarios,
• las estrategias metodológicas y de organización del módulo profesional,
• los criterios de calificación del módulo profesional a partir de las calificaciones de las unidades formativas (UF) y
• las actividades formativas relacionadas que se propone desarrollar en el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
De cada una de las unidades formativas de las actividades de enseñanza-aprendizaje que se desarrollen, es necesario especificar lo siguiente:
• los resultados del aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos contextualizados,
• el enunciado de las actividades de enseñanza-aprendizaje y la relación con los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos,
• el enunciado de los núcleos formativos en que se agrupan las actividades de enseñanza-aprendizaje, en su caso,
• la evaluación y la calificación de las unidades formativas (UF) seleccionadas a partir de las calificaciones de los resultados de aprendizaje.
De cada una de las actividades de enseñanza-aprendizaje que se desarrollen, es necesario especificar lo siguiente:
• el nombre y la duración prevista,
• la descripción secuenciada de las tareas a realizar en cada actividad,
• las actividades de evaluación, en su caso,
• los resultados de aprendizaje a los que va dirigida la actividad,
• los contenidos.
Esto implica que la programación de una unidad formativa puede estar formada por un número variable de actividades de enseñanza-aprendizaje.
En algunos casos, se pueden determinar núcleos formativos que agrupen diferentes actividades de enseñanza-aprendizaje. Por ejemplo, se puede programar una unidad formativa (sesenta y seis horas) con diez actividades de enseñanza-aprendizaje, o se puede programar con tres actividades de enseñanza-aprendizaje.
La determinación del número de actividades de enseñanza-aprendizaje se hace en función de la tipología de los resultados de aprendizaje, los contenidos, de la metodología docente, del perfil profesional del título, etc.
Del mismo modo, se puede programar una unidad formativa (sesenta y seis horas) en dos núcleos formativos, uno de los cuales debe estar formado por cinco actividades de enseñanza-aprendizaje, y el otro por tres actividades de enseñanza-aprendizaje.
En caso de determinar núcleos formativos, no es necesario que estén configurados exclusivamente por seis actividades de enseñanza-aprendizaje. Y, del mismo modo, no es necesario programar exclusivamente seis actividades de enseñanza-aprendizaje para cada unidad formativa.
Segunda
En el apartado "B2. Formación Profesional inicial (LOE)" del anexo 4 de la Resolución ENS/607/2011, indica que la programación de las seis actividades de enseñanza-aprendizaje debe contener lo siguiente:
• la descripción de la actividad y la justificación en relación con el perfil profesional del ciclo formativo,
• el nombre y la duración prevista,
• la ubicación de la actividad de enseñanza-aprendizaje en la unidad formativa,
• La relación con los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación,
• los contenidos que se desarrollan, convenientemente contextualizados,
• la secuencia de desarrollo de la actividad,
• los recursos necesarios y
• las actividades y los instrumentos de evaluación, en su caso.
Se entiende que la programación para los Ciclos Formativos LOE, "incluye el desarrollo de un esquema de cada una de las unidades didácticas correspondientes a un curso escolar, que como mínimo deben ser 6", de acuerdo en el que se indica en el segundo párrafo del apartado "A) Programación didáctica" del anexo 4 de la Resolución ENS/607/2011.
En el caso de los módulos profesionales de los Ciclos Formativos según la LOE, por esta convocatoria, tienen consideración de unidad didáctica, las actividades de enseñanza-aprendizaje de una o varias unidades formativas en que se estructura el módulo profesional, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado "B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica" del artículo 6.4.1 Prueba de la fase de oposición de la Resolución NOS / 607/2011:
"A los efectos de esta convocatoria, pueden considerarse como unidades didácticas las secuencias o partes en que se puede dividir y concretar la programación de una materia, crédito o asignatura. En el caso de programaciones de Ciclos Formativos LOE, la programación de una unidad didáctica se refiere a la programación de actividades de enseñanza-aprendizaje".
Es decir, una actividad de enseñanza-aprendizaje (entendida como conjunto de acciones de enseñanza y de aprendizaje contextualizadas en función del alumnado, los recursos y la adaptación al entorno que se proponen para el logro de los resultados de aprendizaje establecidos) tiene consideración de unidad didáctica en la convocatoria actual.
Esto implica que, en la defensa de una unidad didáctica, el aspirante debe elegir una de las tres actividades de enseñanza-aprendizaje extraída al azar por él mismo, de entre las seis o más actividades de enseñanza-aprendizaje desarrolladas (de una o varias unidades formativas) en la programación del módulo profesional que se presenta.
NORMATIVA
- Resolució ENS/1814/2016, de 18 de juliol,de convocatòria de concurs oposició per a l'ingrés i accés a la funció pública docent. (DOGC núm. 7170, de 26.07.2016)