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Oposiciones para Subalternos Ayuntamientos

Somos líderes en porcentaje de aprobados y logro de plazas en toda Catalunya.
Información
  • Titulación: Certificado de asistencia y aprovechamiento.
  • Duración total: 10 a 11 meses.
  • Horario: 17 a 22 h. Un dia a la semana.
  • Modalidad: Presencial.
  • Aulas espaciosas y climatizadas.

Gran número de aprobados en anteriores convocatorias, gran experiencia en convocatorias en el ámbito de la administración local. (Ayuntamientos, Consejos comarcales y diputaciones)

Planificación de las clases
  • Dotar al opositor de los conocimientos teóricos necesarios para superar las pruebas que de desarrollen durante el proceso selectivo.
  • Material teórico y práctico.
  • Realizar ejercicio tipo test y ejercicios prácticos utilizados en los procesos selectivos.
  • Realización de simulacros de examen para valorar la preparación del alumno/a a la plaza convocante.
  • Seguimiento personalizado por parte del profesorado.
Funciones a desarrollar
Las funciones a realizar son, a título enunciativo i orientativo, y entre otras, las siguientes:
  • Vigilar y controlar los accesos a edificios y recintos, incluida la venta de entradas, en su caso.
  • Abre y cierra dependencias.
  • Activa y desactiva las alarmas de los edificios cuando corresponde la apertura o cierre.
  • Controla las claves de acceso a edificios y oficinas municipales, a requerimiento de su jefe/a.
  • Franqueo y depósito de correspondencia.
  • Reparte correspondencia, documentación y avisos.
  • Vigila el mantenimiento de las instalaciones.
  • Utiliza máquinas reproductoras, fotocopiadoras, fax y similares.
  • Traslado de paquetería y pequeño mobiliario.
  • Atención e información al público presencial y telefónica.
  • Cumple la normativa de prevención de riesgos laborales.
Requisitos
Los requisitos y proceso concurso-oposición se exponen en las bases específicas de las convocatorias de administración local, ya que es cada ente local quien los establece, aunque se establecen unos criterios uniformes por parte de cada administración.
  • Nacionalidad: En el caso de selección de personal funcionario, tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados en los que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre y cuando la plaza objeto de la convocatoria no establezca específicamente que implica una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o bien se trate de funciones que tienen por objeto la protección de los intereses de las Administraciones públicas. En cualquier caso, la persona aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente.
  • Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa, sin perjuicio que para el acceso a determinados cuerpos las bases específicas determinen unos requisitos diferentes.
  • Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de jefe administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario. Ni en situación de jubilación
  • Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación oficial exigida de graduado escolar, título de graduado en ESO o el certificado de escolaridad o equivalente.
  • Lengua catalana: conocer la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, con un nivel adecuado según el perfil lingüístico exigido para cada plaza en concreto. Las personas que acredite documentalmente que posee el nivel requerido quedará exenta de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua castellana. Estos conocimientos se acreditarán documentalmente mediante en certificado B2 de catalán o equivalente.
  • Lengua castellana: conocer la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, con nivel adecuado según el perfil lingüístico exigido para cada plaza en concreto. Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado en el ejercicio de las funciones propias de la plaza. Las personas que acredite documentalmente que posee el nivel requerido quedará exenta de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua castellana.
  • Capacidad funcional: tener capacidad funcional para el ejercicio de las plazas convocadas. Las personas con discapacidad serán admitidas a la realización de las pruebas sin necesidad de acreditar las sus condiciones psíquicas, físicas y sensoriales antes de su comienzo, sin perjuicio que, superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para ser nombradas funcionarias indicada en la base duodécima, deban acreditar, al igual que el resto de aspirantes, su capacidad para desarrollar las funciones y tareas de las plazas que se convocan y prestar el servicio público correspondiente.
  • La persona aspirante debe poseer todos los requisitos generales y específicos en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y deben seguir cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera o contratado laboral.
Pruebas
Primer ejercicio:

Prueba de conocimientos de lengua castellana: Consistirá en la realización de ejercicios de conocimientos escritos y de comprensión y expresión orales de la lengua catalana que permitan valorar sus conocimientos de nivel intermedio B2. Los contenidos, la estructura, duración y puntuación de la prueba serán los establecidos por la Escuela de Administración Pública de la Generalidad de Cataluña. La prueba se calificará como apto/a o no apto/a.
Las personas que obtengan la calificación de no apta serán eliminadas del proceso selectivo.
La persona aspirante que acredite documentalmente que posee el nivel requerido B2 quedará exenta de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua catalana.

Segundo ejercicio:

Prueba de conocimientos de lengua castellana. (Exclusivamente para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, y que no han sido declaradas exentas )
La prueba consistirá en la realización de una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con las personas asesoras especialistas designadas por el Tribunal.
El tiempo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda.
La calificación de la prueba será de apto o no apto.
Las personas aspirantes que obtengan la calificación de no apto en este ejercicio quedarán eliminadas del proceso selectivo.
La persona aspirante que acredite documentalmente que posee el nivel requerido quedará exenta de la realización del ejercicio de conocimientos de lengua castellana.

Tercer ejercicio: obligatorio y eliminatorio.

Responder en un periodo máximo de 30 minutos un cuestionario de 25 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, en base al contenido de la parte general del temario. El resultado de la prueba será de 0 a 10 puntos.
Se podrán prever 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de que se anule alguna de las 20 anteriores. En caso de que se acordara la anulación de alguna pregunta por incorrección en su planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una se incluirá, a los efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva y así sucesivamente.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en resolver un supuesto práctico que se desarrollará por escrito durante un período máximo de una hora, que propondrá el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y en base al contenido de la parte general del temario. También puede sustituirse por responder por escrito, en un período máximo de una hora, un cuestionario de 20 supuestos prácticos con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta, relacionadas con las tareas a desarrollar y con el temario. Se podrán prever 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de que se anule alguna de las 20 anteriores
Nota: Dependiendo del consistorio, pueden haber más pruebas consistentes en la resolución de casos prácticos, desarrollo de temas por escrito, o bien, pruebas psicotécnicas.

Quinto ejercicio:

No es una prueba habitual a realizar por parte de las entidades locales para las plazas de subalternos, pero en algunas ocasiones, sobre todo corporaciones locales más grandes pueden decidir en sus bases realizarla.
Consistirán en pruebas psicotécnicas objetivas que cumplirán los requisitos de validez y fiabilidad. Estarán ajustadas a baremos y serán estandarizadas y tipificadas en una amplia muestra de población que permita garantizar la confianza en los resultados obtenidos.
Serán pruebas aptitudinales y cuestionarios de personalidad que deberán determinar si el perfil de capacidad aptitudinal y profesiograma caracterológico obtenido de cada uno de los aspirantes se adecua al perfil para el ejercicio de funciones y tareas que corresponden a la plaza.
Las aptitudes a valorar serán la intelectual; de razonamiento lógico, abstracta y numérica, capacidad de comprensión y atención, capacidad verbal y escrita, y las actitudes personales de los aspirantes en relación a la plaza a cubrir. Las pruebas psicotécnicas son eliminatorias y se califican como apto o no apto.
Asimismo, el tribunal podrá decidir la realización de una entrevista personal, a cargo del técnico que asesore estas pruebas psicotécnicas, para integrar todos los elementos explorados anteriormente. Esta entrevista ratificará la valoración obtenida en las pruebas psicotécnicas realizadas y dado el caso podrá modificar, mediante informe razonado por el técnico especializado, la calificación de no apto.

Sexto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio.

No es una prueba habitual a realizar por parte de las entidades locales para las plazas de subalternos, pero en algunas ocasiones, sobre todo corporaciones locales más grandes pueden decidir en sus bases realizarla.
Se realizará una entrevista para valorar las competencias y las habilidades del aspirante. La valoración será de 0 a 10 puntos.

BOLSA DE TRABAJO

Normalmente la participación en el proceso selectivo, puede conllevar la creación de una bolsa de trabajo para aquellos aspirantes que habiendo aprobado el proceso selectivo no hubiesen obtenido plaza. Por tanto, las personas aspirantes que no hayan sido propuestas para el nombramiento por falta de plaza, pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo de la plaza objeto de la convocatoria. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en la bolsa de trabajo para eventuales necesidades del Ayuntamiento de subalternos/as. Las personas candidatas serán ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación.
Temario
El temario que establece casa ente local puede ser distinto dependiendo de las bases específicas de la convocatoria.

Sin embargo el temario estandarizado utilizado en casi la mayor parte de las convocatorias es el siguiente:

Parte primera: materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española. Contenido esencial. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Catalunya. La Generalidad de Cataluña y sus órganos de gobierno.
Tema 3. Estructura de la Administración Pública.
Tema 4. El municipio: territorio, organización y competencias. Órganos de gobierno del municipio: El alcalde. Los Tenientes de alcalde. Los concejales. El Pleno del Ayuntamiento. Las Juntas de Gobierno Local. Comisiones Informativas.
Tema 5. Procedimiento administrativo local: el acto administrativo y el procedimiento administrativo.
Tema 6. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 7. Organización de la Función Pública Local. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.
Tema 8. El personal al servicio de la administración pública local. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Parte segunda: materias específicas

Tema 1. El Ayuntamiento y las Diputaciones: particularidades en la organización y funcionamiento.
Tema 2. El derecho del ciudadano ante la administración. Atención al administrado: acogida e información.
Tema 3. La comunicación y el lenguaje. Tipos de comunicación: oral, telefónica y escrita. La comunicación no verbal.
Tema 4. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo.
Tema 5. Comunicaciones y notificaciones. Recepción y distribución de correspondencia.
Tema 6. Funciones y cometidos del cuerpo subalterno.
Tema 7. Nociones básicas sobre la prevención de riesgos laborales.
Tema 8. Nociones básicas de funcionamiento de instalaciones. Instalaciones de electricidad, gas agua, calefacción y aire acondicionado.
Tema 9. Nociones básicas sobre seguridad en edificios. Evacuación. Instalaciones de protección contra incendios.
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