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Vigilantes de explosivos.
Viernes, 06 de Agosto de 2010 09:47

Prepárate para ser Vigilante de explosivos. A continuación te indicamos los requisitos...

 

REQUISITOS

A. Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.

B. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de un Estado partícipe en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

C. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. Posibilidad de convalidarlo a efectos laborales.

D. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Vigilante de seguridad, de Escolta privado o de Vigilante de explosivos sin sufrir una enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder llevar y usar armas de fuego según lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para ofrecer servicios de seguridad privada.

E. No tener antecedentes penales.

F. No haber sufrido condena por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones u otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

G. No haber sufrido sanción en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave respectivamente en materia de seguridad.

H. No haber estado separado del servicio a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

I. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni del personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

J. Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos correspondientes expedidos por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

FORMACIÓN

Antes de presentarse a las pruebas de selección, debe tener:

-  La titulación VIGILANTE DE SEGURIDAD o estar en posibilidad de realizar el examen para serlo, en las pruebas que  convoque la Secretaría de Estado de Seguridad.

-  Módulos profesionales de formación específica de 30 horas que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE, núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE, núm. 24, de 28 de enero) y en la resolución de 24.11.2011 de la Secretaría de Estado de seguridad (BOE, núm. 2 de 03.01.2012).

DOCUMENTACIÓN

A. Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor o, en su defecto, la del pasaporte.

B. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

C. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

D. Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.

E. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado de requisitos.

F. Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de Vigilantes de Explosivos, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. 

Los documentos acreditativos de los requisitos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.

PRUEBAS DE APTITUD

PRIMER EJERCICIO: Conocimientos teórico-prácticos.

  • Consistirá en la contestación por escrito, en quince minutos, a un cuestionario de veinte preguntas, ajustado al específico programa para Vigilantes de Explosivos. Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.

TEMARIO ESPECÍFICO.

  • TEMA 1. Derecho Administrativo especial. El Vigilante de seguridad de explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del título-nombramiento: funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan. 
  • TEMA 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos. 
  • TEMA 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el Vigilante de seguridad de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. 
  • TEMA 4. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos. 
  • TEMA 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. 
  • TEMA 6. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias. 
  • TEMA 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales. 
  • TEMA 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos. 
  • TEMA 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales. 
  • TEMA 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos.

LICENCIA DE ARMAS.

  •  Para poder prestar servicios con armas, los Vigilantes de explosivos deberán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
    • Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.
    • El arma reglamentaria de los Vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.
    • Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.
    • Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de explosivos, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum o 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.
    • Los vigilantes de explosivos portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
    • Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.



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