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Escoltas privados.
Jueves, 05 de Agosto de 2010 12:48

Prepárate para ser Escolta privado. A continuación te indicamos los requisitos...

 

 

REQUISITOS

A. Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.

B. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

C. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. Posibilidad de convalidarlo a efectos laborales.

D. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Vigilante de seguridad, de Escolta privado o de Vigilante de explosivos sin sufrir una enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder llevar y usar armas de fuego según lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para ofrecer servicios de seguridad privada.

E. No tener antecedentes penales.

F. No haber sufrido condena por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones u otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

G. No haber sufrido sanción en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave respectivamente en materia de seguridad.

H. No haber estado separado del servicio a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

I. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni del personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

J. Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos correspondientes expedidos por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

K. Tener una estatura mínima de 1,70 m para los hombres y 1,65 m las mujeres.

 

FORMACIÓN

Antes de presentarse a las pruebas de selección , debe tener:

-La titulación VIGILANTE DE SEGURIDAD o estar en posibilidad de realizar el examen para serlo, en las pruebas que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad.

- Módulos profesionales de formación específica de 60 horas que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE, núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE, núm. 24, de 28 de enero), en la resolución  24.11.2011 de la Secretaria de Estado de Seguridad (BOE, núm. 2 de 03.01.2012).

 

DOCUMENTACIÓN

A. Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.

B. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

C. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

D. Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.

E. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado de requisitos.

F. Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de Escoltas privados, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

G. Certificado médico oficial que acredite la estatura física del aspirante.

Los documentos acreditativos de los requisitos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autentificada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.

 

PRUEBAS DE APTITUD

PRIMER EJERCICIO: CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS

  • Consistirá en la contestación por escrito, en quince minutos, de un cuestionario de veinte preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria para Escolta privado. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

 

TEMARIO ESPECÍFICO

  • TEMA 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral. 
  • TEMA 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad. 
  • TEMA 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones. 
  • TEMA 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios. 
  • TEMA 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva. 
  • TEMA 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los Escoltas privados en los apartados anteriores. 
  • TEMA 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria. 
  • TEMA 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión. 
  • TEMA 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por Escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. 
  • TEMA 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos. 
  • TEMA 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. 
  • TEMA 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

 

FUNCIONES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

  • Son funciones de los Escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.

Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo determinen, la Secretaría de Estado para la Seguridad podrá autorizar que Escoltas privados acompañen, defiendan y protejan a personas que tengan la consideración de autoridades públicas.

  • La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
  • En el desempeño de sus funciones, los Escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios Escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

 



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