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Convocatòria del curs per obtenir certificat d'aptitud de professor de formació viària.
Divendres, 20 de Gener de 2012 00:00

Resolució de 29 de desembre de 2011, de la Direcció General de Trànsit, per la qual es convoca curs per obtenir certificat d'aptitud de professor de formació viària.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-903.pdf

 

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR

903

Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 17 Viernes 20 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 5125

cve: BOE-A-2012-903

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:

a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, valido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante el proceso formativo.

Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los o las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, se tramitará la exclusión del aspirante.

2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen

1. Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2012-903

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 17 Viernes 20 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 5126

2. En la solicitud constarán número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, datos de identificación del o de la solicitante, fecha de nacimiento, domicilio del interesado, teléfono, correo electrónico, si lo tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección.

Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la aspirante, que también deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.

A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el apartado siguiente 43,12 euros en concepto de derechos de examen.

El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del o de la aspirante y añadir «Dchos examen XV Curso PFV». En la citada cuenta corriente únicamente deberán ingresarse los derechos de examen.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, en la dirección que se indica en la base 12 y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o de la aspirante. El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, en los lugares y en el plazo que prevén en esta base 2.

3. Lista de admitidos a la prueba previa de selección

Por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

4. Prueba previa de selección

4.1 Prueba previa de selección.–Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la Prueba previa de selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.

Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. Para la prueba práctica, además, del permiso de conducción en vigor y de la documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Viernes 20 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 5127

clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. Los aspirantes que no reúnan dicho requisito, serán excluidos del curso, sin derecho a indemnización alguna.

La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos podrá llevar aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

4.2 Prueba teórica.–La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple.

Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente, al menos, 28 preguntas.

El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.

4.3 Prueba práctica.–La prueba práctica que deberán realizar los aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima de 25 minutos.

Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el o la aspirante con cambio de marchas manual.

Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.

Para la calificación de la prueba se estará a lo que determine el Tribunal Calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la suficiente antelación.

Quienes superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.

4.4 Relación de aptos en la prueba previa de selección.– Finalizada la prueba previa de selección, por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de aspirantes aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.

La relación provisional de aptos de la prueba previa de selección será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.

5. Régimen del curso

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre.

5.1 Fase de enseñanza a distancia.–Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:

a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.

cve: BOE-A-2012-903 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Viernes 20 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 5128

c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.

d) Seguro de automóviles.

e) Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.

f) Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y los centros de formación de conductores.

g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.

h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará con antelación suficiente para permitir la preparación de esta fase.

En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las siguientes materias:

 

 

Materias

1.ª evaluación

2.ª evaluación

Normas y señales reguladoras de la circulación vial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Temas 1 al 10.

Tema 11 y siguientes.

Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Temas 1 al 12.

Temas 13 y siguientes.

Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales . . . . . . . . . .

Temas 1 al 7.

Temas 8 y siguientes.

Seguro de automóviles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todos los temas.

Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todos los temas.

Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la de los centros de formación de conductores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todos los temas.

Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Temas 1 al 7.

Tema 8 y siguientes.

Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Temas 1 al 5.

Tema 6 y siguientes.

Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente . . . . . . . . . . . . . . .

Todos los temas.

 

 

 

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